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Entra en vigencia segunda etapa de la Ley de Etiquetado

Ya entró en vigencia del segundo tramo de la Ley de Alimentación 20.606, más conocida como Ley de Etiquetado, que establece nuevos límites de nutrientes.

Desde ahora, los límites para el gramaje de ciertas sustancias en los alimentos procesados sólidos y líquidos subirán sus estándares. Es decir, si antes era permitido que un alimento procesado tuviera 800 miligramos de sodio, ahora deberá incluir solo 500.

“Nos corresponde concretar la implementación de la segunda fase de una política pública que comenzó con la promulgación de esta ley en el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y que se aplica desde hace dos años. En este tiempo, nuestro país avanzó en la batalla contra la obesidad, que afecta a más del 50% de la población”, dijo el Ministro Emilio Santelices. 

“Esta es una norma legal que busca avanzar hacia el consumo de alimentos más saludables, y estamos convencidos de que la industria hará un nuevo esfuerzo para hacer realidad estas medidas y así contribuir a mejorar la alimentación de los chilenos y de la chilenas, tal como ya lo viene haciendo desde la implementación de esta ley hace dos años”, continuó el titular de Salud.

El cambio será más notorio en alimentos sólidos que en líquidos.

Esta ley ha sido reconocida a nivel mundial, como enfatizó la Subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, quien señaló que “Chile ha sido felicitado por la Organización Mundial de la Salud debido a la implementación de esta norma. Como Ministerio tenemos una opinión muy positiva, que también comparte la ciudadanía. Además, la industria ha reformulado sus productos y esa es una buena respuesta por parte de ellos”    

 Las sanciones a las que se exponen las empresas son las siguientes:

  • Multas desde un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.
  • Clausura de establecimientos.
  • Cancelación de la autorización de funcionamiento.
  • Paralización de obras o faenas.
  • Suspensión de la distribución y uso de los productos o con el retiro, de los mismos, cuando proceda.

 La sanción aplicable depende de la evaluación que realice la Autoridad Sanitaria Regional respectiva, tomando en consideración diversos elementos, tales como reincidencia, fecha de producción o importación del alimento y cualquier otro antecedente que sea presentado ante la Seremi.

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