Conoce la ley «Súper 8» que implementará los quiosco saludables en los colegios
En junio de 2016 comenzará a regir la famosa Ley «Súper 8» (Ley 20.606), la cual –además de establecer un nuevo etiquetado de alimentos en Chile– plantea un gran desafío a los establecimientos educacionales. Acá le mostramos algunos aspectos que deberá tener en cuenta para transformar el almacén de un colegio en un… ¡quiosco saludable!
1. Conozca la ley 20.60
La nueva normativa regula tres aspectos:
- Establece etiquetado frontal de advertencia en alimentos (ver El etiquetado).
- Prohíbe la publicidad de alimentos con sello a menores de 14 años.
- Impide la venta de alimentos con la advertencia al interior de los establecimientos educacionales del país.
2. El etiquetado
- Se crean nuevos etiquetados frontal que advierten si los alimentos tienen un alto contenido de calorías, azúcares, sodio y grasas saturadas.
3. Nuevo límites
- En una primera etapa, para los alimentos sólidos se fija un tope de 350 calorías, 800 mg de sodio, 22,5g de azúcares totales y 6g de grasas saturadas por cada 100 g.
- Para los líquidos, por cada 100 ml se permitirá un máximo de 100 calorías, 100 mg de sodio, 6g de azúcares totales y 3 g de grasa saturadas.
4. Prohíbe su venta y publicidad
- Además de impedir la comercialización de estos alimentos, tampoco se podrán expender ni publicitar sopaipillas, completos, chaparritas, empanadas, pizzas, queques, pasteles, dulces, chocolates, masas dulces, etc.
- Se entiende por publicidad todos aquellos afiches, carteles, promociones o pinturas en la infraestructura que muestren el nombre o la imagen de un producto, con el fin de promover su consumo.
5. Qué puede vender cada quiosco
- Tipo A: Podrán vender cajitas de leche descremada con o sin sabor, agua mineral, aguas saborizadas sin azúcar, jugos sin azúcar, fruta, frutos secos sin sal, frutas deshidratadas, té y café.
- Tipo B: Están autorizados para comercializar todos los alimentos del quiosco A y yogurt descremado, ensaladas de frutas y verduras envasadas, huevo duro, jugo de fruta natural sin azúcar, helado de fruta natural y/o yogurt sin azúcar, batidos sin azúcar.
- Tipo C: Podrán expender todos los anteriores, además de platos preparados como ensaladas, guisos, tortillas, sopas de verduras, etc.
6. Requisitos para el funcionamiento de quiosco
- Autorización sanitaria otorgada por la Seremi de Salud correspondiente, con la cual podrá obtener la patente municipal.
- Cumplimiento del Reglamento Sanitario de los Alimentos, Decreto Supremo 977/96 del Ministerio de Salud. Consulte en http://bit.ly/1m7lVog
7. Links de interés
- «Guía de kioscos y colaciones saludables» del Ministerio de Salud http://bit.ly/1OIIgSt
- Ley 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad en http://bit.ly/1aa9oav
Fuente: http://www.chilevivesano.cl
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hola, to tengo un kiosco dentro de un colegio y me he estado ajustando a la ley, pero que sucede si a las puertas de este mismo existe un kiosco en el cual venden todo lo prohibido? como funciona la ley en este caso?
Hola, a que tipo de sanciones se puede arriesgar un colegio al vender alimentos con 3 sellos o a frituras, chocolates,que qués, etc…
Y qué pasa con los comerciantes que a 5 metros del colegio venden igual cualquier golosina.?